ARRENDAMIENTOS. La fianza. Garantías complementarias

11 septiembre, 2017
ARRENDAMIENTOS. La fianza. Garantías complementarias

ARRENDAMIENTOS. La fianza. Garantías complementarias. En contra de la justificación para la exigencia legal de una determinada fianza forzosa en metálico, que pudiera hallarse en la protección del arrendatario, en cuanto a su cuantía, ocurre que una vez que se deposita la fianza mínima ya indicada, y se entrega a la Administración autonómica, aparece la libertad de pacto de garantías adicionales para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del arrendatario, por encima de aquélla (art. 36.5 LAU 1994).

Si resulta exigible por el arrendador cualquier tipo de garantías del mercado financiero para aceptar la concertación del contrato de arrendamiento, el establecer un mínimo de fianza en metálico, indica a las claras que la función no tiene mucha mejor explicación que la recaudatoria para la Administración depositaria.

Puede resultar conflictiva la concurrencia de la fianza legal con la fianza no solidaria en sentido riguroso de varios fiadores, en el caso de que el arrendador prefiera dirigirse contra los fiadores, y no contra la fianza, cuando sólo en su relación interna éstos se repartirán proporcionalmente entre todos el importe de responsabilidad. En la acción de repetición de los fiadores contra el arrendatario lógicamente podrán proceder contra la fianza constituida, siempre que no hubiera reclamación del arrendador.

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